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VICERRECTORADOACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN

El Vicerrector Académico y de Investigación es la autoridad que, después del Rector, tiene la responsabilidad en los asuntos académicos y de Investigación. Es designado por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Rector y debe reunir los mismos requisitos que se exigen para la designación del Rector. El Vicerrector Académico y de Investigación ejerce un cargo de confianza y es quien reemplaza al Rector en los casos de licencia, impedimento o vacancia.

El Vicerrectorado Académico y de Investigación esta a cargo del Dr. Mario Pablo Huacausi.

Son atribuciones del Vicerrector Académico y de Investigación, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector, las siguientes:

  1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad.

  2. Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.

  3. Proponer al Rector y Consejo Universitario, las necesidades de capacitación permanente del personal docente.

  4. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad.

  5. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la visión, misión y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.

  6. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones.

  7. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.

  8. Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

  9. Proponer al Consejo Universitario la reglamentación del Centro de Investigación bajo su competencia.

  10. Formular y proponer al Rector, para su presentación al Consejo Universitario y Asamblea Universitaria, el Plan Operativo y Presupuesto de Investigación.

  11. Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen.

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